Sin lugar a dudas podemos considerar esta Ley, aprobada en marzo de este año, como una normativa pionera en todo el territorio europeo y será un modelo en el que harían bien en fijarse los legisladores de cualquier gobierno que quiera actuar contra el despilfarro de alimentos.

Sin dejar de ser una norma sencilla es muy completa, abarcando todos los aspectos que puede pretender una legislación sobre una realidad tan grave como es la pérdida y desperdicio de alimentos. Aunque enlazamos el texto completo para su lectura, en las próximas líneas pretendemos destacar aquellos aspectos más relevantes.
La Ley ya apunta buenas maneras desde su nombre, en el que destaca la palabra despilfarro, lejos de la ambigüedad de las pérdidas o el desperdicio de alimentos, que apuntan a causas lejanas y sin intencionalidad.
El preámbulo recoge un análisis detallado de las causas y consecuencias, lo que permite encuadrar perfectamente todo el texto legislativo. Cabe reseñar que se “debe considerar a los alimentos como bienes básicos y no mercancías” y que debe evitarse la “sobreproducción” de estos para frenar el despilfarro.
Entre los objetivos que se plantea, prioriza la prevención, clave para un adecuado enfoque en la reducción del despilfarro. Así se exige que todos los agentes de la cadena alimentaria (y estos son todos los que participan desde la producción primaria al consumo de alimentos) tengan un plan de prevención, ya sea de forma individual o colectiva.
Las obligaciones que plantea la Ley son para todos ellos, incluyendo la medición de los desechos de alimentos producidos y la información, necesarios ambos para plantearse objetivos ambiciosos pero realistas de reducción del despilfarro, una estrategia de actuación y la posibilidad de evaluar los avances.
Por otra parte, establece una jerarquía de aprovechamiento bien escalonada, que permita recuperar la mayor parte de los recursos empleados en la producción de los alimentos y que lleguen al máximo al destino para el que fueron producidos.
Aunque la Ley plantea la posibilidad de acuerdos voluntarios para reducir el despilfarro, no deja todo a la buena voluntad de las entidades, si no que establece un régimen sancionador, que “anime” a la lucha contra el desperdicio.
Esta normativa también expone otras actuaciones imprescindibles como la sensibilización, el fomento del consumo responsable, la promoción de los graneles y las “frutas feas”, el impulso de los canales cortos de comercialización, la valorización, y el desarrollo de proyectos propiciados por la sociedad civil.
Por último, la administración pública se autoimpone “deberes”, como las cláusulas contra el despilfarro en los contratos públicos, la realización de análisis de situación, de elaboración de un plan estratégico general y de guías de apoyo al sector, de impulsar la investigación en prevención, y , lo que no es frecuente, de dotar económicamente esta Ley.
Un buen punto de partida al que podemos poner algún “pero”, en el sentido de una mayor exigencia en programas de reducción a los servicios de comedores escolares, la eliminación de normas contrarias a esta Ley (como las normas estéticas en la distribución) o una mayor agilidad a la hora de desarrollar reglamentariamente la Ley
En definitiva, nos parece una normativa necesaria, valiente y pionera, que debería ser un paso previo en todo sistema legislativo, anterior al enfoque del despilfarro de alimentos desde el punto de vista de las leyes sobre economía circular o residuos.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya